miércoles, 16 de noviembre de 2016

POR QUE NO HAY REFERÉNDUM, ESCUALIDOS LOCOS ¡¡¡¡¡



POR QUE NO HAY REFERÉNDUM ROLOS DE ESCUALIDOS ¡¡

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda de suspensión de efectos del proceso de activación del Referéndum Revocatorio Presidencial, solicitada por la organización con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela  y ordena la investigación a la organización con fines políticos MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, por la inclusión de personas fallecidas, menores de edad e inhabilitados políticos, como firmantes de la activación del 1% del mencionado referéndum.



Mientras la investigación concluye, se suspende temporalmente:
1. a) El proceso de activación del Referéndum Revocatorio Presidencial, solicitado por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática
2.               b) La participación como organización política a la Mesa de la Unidad Democrática y movimientos integrantes, hasta determinar las responsabilidades a que hubiere lugar de la investigación solicitada por esta Sala.
Remítase copia de este fallo al Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, Contraloría General de la República y Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.



Ellos tienen que responderle  a la justicia y tienen que ir presos por el delito que cometieron”, afirmó.
El 1% de las firmas en el estado Zulia para solicitar la activación de un referendo fueron anuladas por presuntas irregularidades por los tribunales de la entidad.



El jefe de la comisión presidencial para la defensa de la Constitución y revisión de firmas, Jorge Rodríguez, denunció este lunes que han sido detectadas 10 mil firmas de personas fallecidas en la solicitud de referendo revocatorio hecha por la oposición venezolana.

“Afirmo con toda responsabilidad que hemos detectado 10 mil personas fallecidas firmando. Detectamos primero 36, después 132 personas y ahora en el proceso de finalización la cifra se eleva a 10.000 fallecidos que firmaron”, dijo Rodríguez desde la capilla Santa Rosa de Lima, en Caracas.



En este mismo sentido, el dirigente socialista Tareck El Aissami, manifestó que la derecha luego de esta medida de anular el 1% de las firmas han amenazado con generar violencia en el país, “se acabó la tolerancia, si hay violencia responderemos con el amor chavista, no aceptaremos que llenen violencia las calles de Venezuela”.

No le temo al referendo revocatorio, Chávez colocó allí en la constitución el referendo, quien lo quiera activar que lo hagan está en todas las de la ley. El referendo revocatorio no es el apocalipsis, no es el final de todo, es una figura constitucional que existe en la constitución para darle más agilidad al sistema democrático y así lo tenemos que entender




De allí que el Tribunal 3° de Control estima que Capriles Radonski y Torrealba están presuntamente incursos en los delitos de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder Electoral, según expediente GP01-P-2016-024169    al cual tuvimos acceso.
En esos delitos también estarían.




presuntamente incursos otros 15 dirigentes de la MUD que llevaron a cabo la recolecta de firmas en Aragua, Bolívar y Apure. Tribunales penales de esos estados dictaron igual medida de prohibición de salida del país. La resolución recae en:
1. Andrés Velásquez (Bol)
2.               Raúl Yusef (Bol)
3.               Braulio Merino (Bol)
4.               Ramón José Medina (Car)
5.               José Luis Cartaya (Car)
6.               Oscar Antonio Barreto (Car)
7.              Ricardo Francisco Sucre Heredia (Car)
8.Luis Ernesto Aparicio Méndez (Car)
9.Arnaldo Gabaldón Berti (Car)
10.           Filiberto Colmenares (Ara)
11.           Richard Miguel Mardo Mardo (Ara)
12.          José Gregorio Hernández (Ara)
13.          Richard Javier Álvarez Sosa (Apu)
14.          Germán Adolfo Rodríguez Montoya (Apu)
15.          Javier Jesús Linares Laya (Apu)
El Sistema Administrativo de Migración y Extranjería (Saime) y la Fiscalía ya fueron notificados de la medida.




El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.


Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.


Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.


Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.


Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.


Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.
Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.


Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.