POR QUE NO HAY
REFERÉNDUM ROLOS DE ESCUALIDOS ¡¡
Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda de suspensión de efectos
del proceso de activación del Referéndum Revocatorio Presidencial, solicitada
por la organización con fines políticos Partido Socialista Unido de
Venezuela y ordena la investigación a la organización con fines políticos
MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, por la inclusión de personas fallecidas, menores
de edad e inhabilitados políticos, como firmantes de la activación del 1% del
mencionado referéndum.
Mientras la
investigación concluye, se suspende temporalmente:
1. a) El proceso de activación del Referéndum
Revocatorio Presidencial, solicitado por la organización con fines políticos
Mesa de la Unidad Democrática
2.
b) La participación
como organización política a la Mesa de la Unidad Democrática y movimientos
integrantes, hasta determinar las responsabilidades a que hubiere lugar de la
investigación solicitada por esta Sala.
Remítase copia de
este fallo al Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, Contraloría
General de la República y Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y
Criminalísticas.
Ellos
tienen que responderle a la justicia y tienen que ir presos por el delito
que cometieron”, afirmó.
El 1% de
las firmas en el estado Zulia para solicitar la activación de un referendo
fueron anuladas por presuntas irregularidades por los tribunales de la entidad.
El jefe de
la comisión presidencial para la defensa de la Constitución y revisión de
firmas, Jorge Rodríguez, denunció este lunes que han sido detectadas 10 mil
firmas de personas fallecidas en la solicitud de referendo revocatorio hecha
por la oposición venezolana.
“Afirmo con toda responsabilidad que hemos detectado 10 mil personas fallecidas firmando. Detectamos primero 36, después 132 personas y ahora en el proceso de finalización la cifra se eleva a 10.000 fallecidos que firmaron”, dijo Rodríguez desde la capilla Santa Rosa de Lima, en Caracas.
“Afirmo con toda responsabilidad que hemos detectado 10 mil personas fallecidas firmando. Detectamos primero 36, después 132 personas y ahora en el proceso de finalización la cifra se eleva a 10.000 fallecidos que firmaron”, dijo Rodríguez desde la capilla Santa Rosa de Lima, en Caracas.
En este
mismo sentido, el dirigente socialista Tareck
El Aissami, manifestó que la derecha luego de esta medida de
anular el 1% de las firmas han amenazado con generar violencia en el país, “se
acabó la tolerancia, si hay violencia responderemos con el amor chavista, no
aceptaremos que llenen violencia las calles de Venezuela”.
No le temo
al referendo revocatorio, Chávez colocó allí en la constitución el referendo,
quien lo quiera activar que lo hagan está en todas las de la ley. El referendo
revocatorio no es el apocalipsis, no es el final de todo, es una figura
constitucional que existe en la constitución para darle más agilidad al sistema
democrático y así lo tenemos que entender
De allí
que el Tribunal 3° de Control estima que Capriles Radonski y Torrealba están
presuntamente incursos en los delitos de falsa atestación ante funcionario
público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder
Electoral, según expediente GP01-P-2016-024169 al cual
tuvimos acceso.
En esos delitos
también estarían.
presuntamente incursos otros 15 dirigentes de la MUD que
llevaron a cabo la recolecta de firmas en Aragua, Bolívar y Apure. Tribunales
penales de esos estados dictaron igual medida de prohibición de salida del
país. La resolución recae en:
1. Andrés Velásquez (Bol)
2.
Raúl Yusef (Bol)
3.
Braulio Merino (Bol)
4.
Ramón José Medina
(Car)
5.
José Luis Cartaya
(Car)
6.
Oscar Antonio
Barreto (Car)
7.
Ricardo Francisco
Sucre Heredia (Car)
8.Luis
Ernesto Aparicio Méndez (Car)
9.Arnaldo
Gabaldón Berti (Car)
10.
Filiberto Colmenares
(Ara)
11.
Richard Miguel Mardo
Mardo (Ara)
12.
José Gregorio
Hernández (Ara)
13.
Richard Javier
Álvarez Sosa (Apu)
14.
Germán Adolfo
Rodríguez Montoya (Apu)
15.
Javier Jesús Linares
Laya (Apu)
El Sistema
Administrativo de Migración y Extranjería (Saime) y la Fiscalía ya fueron
notificados de la medida.
El
Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las
normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación
y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre
el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República.
Artículo 336. Son
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar la nulidad
total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la
Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad
total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas
municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que
colidan con ella.
Declarar la nulidad
total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo
Nacional, que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad
total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta
Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder
Público, cuando colidan con ésta.
Verificar, a
solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea
Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados
internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
Revisar, en todo
caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados
de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
Declarar la
inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo
municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya
dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los
lineamientos de su corrección.
Resolver las colisiones
que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe
prevalecer.
Dirimir las
controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los
órganos del Poder Público.
Revisar las
sentencias definitivamente firmes de amparo
constitucional y de control
de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales
de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Las demás que
establezcan esta Constitución y la ley.