domingo, 16 de octubre de 2016

EL DESACATO DE LA ASAMBLEA NACIONAL VENEZOLANA



 
En concreto, la Sala Electoral dijo tres cosas:

Lo primero que dijo la Sala es que se desacató la sentencia N° 260, al procederse a la juramentación de los diputados del estado Amazonas. Así, considerando que esa sentencia era del público conocimiento (o en términos jurídicos, un “hecho notorio comunicacional”) la sentencia concluyó que esa juramentación constituye “el incumplimiento del mandato constitucional cautelar”.
Ese desacato fue declarado, específicamente, respecto a los tres diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea (diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), así como de los tres diputados que fueron juramentados ese día (diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana).

Lo segundo que decidió la Sala Electoral, es que al haber desacatado la sentencia, los diputados de Amazonas usurparon el ejercicio de la función legislativa de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Sala Electoral declaró nulos “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren” mientras se mantenga la “incorporación” de los tres diputados de Amazonas.

Lo tercero y último que decidió la Sala, fue ordenar a la Asamblea Nacional la inmediata “desincorporación” de los tres diputados del estado Amazonas.




El TSJ está en su pleno derecho de decretar nulo los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo"



"Ellos pretenden pasar por encima de las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones", para hacer creer a la opinión publica que "ellos son las víctimas en el caso". De igual forma, la nueva AN al no acatar los recursos interpuestos ante el TSJ para impugnar los resultados de los comicios parlamentarios del pasado 6 de diciembre en los circuitos de los estados Amazonas, Yaracuy y Aragua, además del representante indígena de la región sur en Venezuela, viola el contenido de la decisión número 260 emitida el pasado 30 de diciembre de 2015 por el ente judicial.




El TSJ está en su pleno derecho de decretar nulo los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo. Y más nada ¡¡¡

El TSJ aceptó la denuncia del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la que exigía inhabilitar la nueva AN.

 Ahora si leemos “El Título VIII de la CRBV” esta nos habla sobre la protección de la Constitución y allí se recogen los amplios poderes que tiene la Sala Constitucional para garantizar el espíritu y letra del texto fundamental.

En el sentido más “criollo” del castellano, desacatar implica “no acatar una ley u orden”, quien entre en “desacato”, según lo expuesto por la Real Academia Española en su acepción de Derecho: “En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija”.


¿Judicialmente qué es entrar en desacato en el caso del TSJ y la AN?

El TSJ ha declarado desacato por parte de la AN, el hecho de haber pasado por encima a la medida cautelar de sentencia 260 del mes de diciembre:

“En ese sentido, es del conocimiento de esta Sala que por diversos medios de comunicación social se dio a conocer el día 6 de enero de 2016, el hecho noticioso del cual se evidencia el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana en los cargos de diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas los dos primeros, y por la Región Sur el último de los nombrados”, reza en parte la sentencia del TSJ emitida este lunes.



¿Quiénes de la AN están en desacato según el TSJ?

La junta directiva de la AN encargada de juramentar a los diputados impugnados está en el ojo del huracán por desacato: Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, pero además los tres diputados juramentados. 

“Esta Sala constata que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional integrada por los Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, al proceder con la juramentación como Diputados de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, incurrió en desacato de la sentencia número 260, del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta Sala Electoral”.




¿Qué implica el desacato cometido por Ramos Allup y demás en la junta directiva de la AN según el TSJ?

La decisión y sentencia del TSJ señala que debido a la “usurpación” de cargos legislativos, todo acto en la AN queda nulo: “al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260 citada, norma constitucional que preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos,  se  encuentran viciados de nulidad absoluta  y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los  mencionados ciudadanos”.




Fecha: 11 de enero de 2016

Por sentencia de la Sala Electoral del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el desacato por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN), diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, así como de los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la AN.
Así lo indica la sentencia N° 1 publicada este lunes por la Sala Electoral, la cual ratifica el contenido de la referida decisión número 260 a los fines de su inmediato y cabal cumplimiento; además el TSJ ordena a la Junta Directiva del Parlamento Nacional dejar sin efecto la juramentación y en consecuencia proceda con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo.

Finalmente, la Sala Electoral declaró absolutamente nulos los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 y del presente fallo.


Patria o Muerte ¡¡¡¡
Socialismo o Barbarie ¡¡¡

Les escribió su amigo
Cicerón Emperador