En cada punto del barrio
donde vivo, en estos 18 años de revolución cada quien hace su evaluación
personal de la IV y la V república. Es muy importante acotar, que muchos no
tienen recuerdos de la IV república, son muy jóvenes o sus padres no le
comentaron nada y hasta se puede decir que son jóvenes flojos que no investigan
para poder hablar con pruebas (hablan por hablar paja) pero se les escucha.
Quien está en el Gobierno la tiene más difícil o másfácil por que tiene algo que mostrar o algo
que ocultar. LA DERECHA VENEZOLANA DICE QUE ELLOS SON EL CAMBIO JAJAJAJJAJAJA Q
BOLAS ¡¡ ELLOS OFRECEN CAMBIO, PERO LA DERECHA VERDADERAMENTE ES EL
CAMBIO????EN SERIO???. Veamos.
En Venezuela la derecha (Escuálidos)
tiene mucho que ocultar; pobreza extrema de 40%, mortalidad infantil 21%, analfabetismo,
cero obras de envergaduras (salvo el metro de Caracas, 300 mil pensionados de
hambre en 40 añossss, déficit de dos millones de viviendas, cientos de
asesinatos y desapariciones, agresiones a la libertad de expresión, cero atención
para los sectors históricamente excluidos (indígenas, ancianas y ancianos,
mujeres niñas y niños , homosexuales) servicio de lectricida y telefonía privatizados
al igual que las empresas básicas…UN PAÍS
TOTALMENTE DESIGUAL Y MUY RICO. Es fácil el ejercicio: todo lo que oculta la
derecha parasitaria (Escuálidos) y más lo que demuestra la revolución
Bolivariana (y más) como logros.
La
Real Academia Españoladice que cambio
significa: “Acción y efecto de cambiar”. A VECES LA GENTE SE CASA Y CAMBIA DE
VIDA, PERO NO TODOS ESOS NUEVOSMATRIMONIOS SON UN PARAÍSO, SEGÚN LOS CRISTIANOS.
El asunto es que Venezuela ya CAMBIO
PARA SIEMPRE. CHAVÉZ hizo que nos descubriéramos de nuevo como pueblo, nos devolvió
nuestros próceres, la dignidad, las ganas de construir un país y sobre todo LAS
GANAS DE CRECER.
Y LO QUE NOS DEBE TENER CON LA
FRENTE EN ALYTO Y LISTO PARA EL COMBATE ¡¡ES QUE HUGO AL REGRESAR EL 13 DE ABRIL EN LA MADRUGADA DESPUÉS DEL
FALLIDO GOLPE QUE CUANDO LEVANTO SU PUÑO, SUPIMOS QUE TENIAMOS UN PAÍS ¡¡
SUPIMOS QUE ESTABAMOS HECHOS ¡¡ SUPIMOS QUE TENIAMOS PATRIA ¡¡. SOMOS DE MAÍZ
¡¡ SOMOS DE BARRO ¡¡, SOMOS DE CACAO ¡¡ SOMOS DE CAFÉ.
YA CAMBIAMOS CARAJO ¡¡¡ Y
NOS GUSTO ELCAMBIO DE CHAVÉZ NOJODA
¡¡¡¡
Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda de suspensión de efectos
del proceso de activación del Referéndum Revocatorio Presidencial, solicitada
por la organización con fines políticos Partido Socialista Unido de
Venezuela y ordena la investigación a la organización con fines políticos
MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, por la inclusión de personas fallecidas, menores
de edad e inhabilitados políticos, como firmantes de la activación del 1% del
mencionado referéndum.
Mientras la
investigación concluye, se suspende temporalmente:
1.a) El proceso de activación del Referéndum
Revocatorio Presidencial, solicitado por la organización con fines políticos
Mesa de la Unidad Democrática
2.b) La participación
como organización política a la Mesa de la Unidad Democrática y movimientos
integrantes, hasta determinar las responsabilidades a que hubiere lugar de la
investigación solicitada por esta Sala.
Remítase copia de
este fallo al Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, Contraloría
General de la República y Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y
Criminalísticas.
Ellos
tienen que responderle a la justicia y tienen que ir presos por el delito
que cometieron”, afirmó.
El 1% de
las firmas en el estado Zulia para solicitar la activación de un referendo
fueron anuladas por presuntas irregularidades por los tribunales de la entidad.
El jefe de
la comisión presidencial para la defensa de la Constitución y revisión de
firmas, Jorge Rodríguez, denunció este lunes que han sido detectadas 10 mil
firmas de personas fallecidas en la solicitud de referendo revocatorio hecha
por la oposición venezolana.
“Afirmo con toda responsabilidad que hemos detectado 10 mil personas fallecidas
firmando. Detectamos primero 36, después 132 personas y ahora en el proceso de
finalización la cifra se eleva a 10.000 fallecidos que firmaron”, dijo
Rodríguez desde la capilla Santa Rosa de Lima, en Caracas.
En este
mismo sentido, el dirigente socialista Tareck
El Aissami, manifestó que la derecha luego de esta medida de
anular el 1% de las firmas han amenazado con generar violencia en el país, “se
acabó la tolerancia, si hay violencia responderemos con el amor chavista, no
aceptaremos que llenen violencia las calles de Venezuela”.
No le temo
al referendo revocatorio, Chávez colocó allí en la constitución el referendo,
quien lo quiera activar que lo hagan está en todas las de la ley. El referendo
revocatorio no es el apocalipsis, no es el final de todo, es una figura
constitucional que existe en la constitución para darle más agilidad al sistema
democrático y así lo tenemos que entender
De allí
que el Tribunal 3° de Control estima que Capriles Radonski y Torrealba están
presuntamente incursos en los delitos de falsa atestación ante funcionario
público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder
Electoral, según expediente GP01-P-2016-024169 al cual
tuvimos acceso.
En esos delitos
también estarían.
presuntamente incursos otros 15 dirigentes de la MUD que
llevaron a cabo la recolecta de firmas en Aragua, Bolívar y Apure. Tribunales
penales de esos estados dictaron igual medida de prohibición de salida del
país. La resolución recae en:
1.Andrés Velásquez (Bol)
2.Raúl Yusef (Bol)
3.Braulio Merino (Bol)
4.Ramón José Medina
(Car)
5.José Luis Cartaya
(Car)
6.Oscar Antonio
Barreto (Car)
7.Ricardo Francisco
Sucre Heredia (Car)
8.Luis
Ernesto Aparicio Méndez (Car)
9.Arnaldo
Gabaldón Berti (Car)
10.Filiberto Colmenares
(Ara)
11.Richard Miguel Mardo
Mardo (Ara)
12.José Gregorio
Hernández (Ara)
13.Richard Javier
Álvarez Sosa (Apu)
14.Germán Adolfo
Rodríguez Montoya (Apu)
15.Javier Jesús Linares
Laya (Apu)
El Sistema
Administrativo de Migración y Extranjería (Saime) y la Fiscalía ya fueron
notificados de la medida.
El
Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las
normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación
y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre
el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República.
Artículo 336. Son
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar la nulidad
total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la
Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad
total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas
municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que
colidan con ella.
Declarar la nulidad
total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo
Nacional, que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad
total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta
Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder
Público, cuando colidan con ésta.
Verificar, a
solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea
Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados
internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
Revisar, en todo
caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados
de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
Declarar la
inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo
municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya
dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los
lineamientos de su corrección.
Resolver las colisiones
que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe
prevalecer.
Dirimir las
controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los
órganos del Poder Público.
Revisar las
sentencias definitivamente firmes de amparo
constitucional y de control
de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales
de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Las demás que
establezcan esta Constitución y la ley.
Lo primero que dijo la Sala es que se desacató la
sentencia N° 260, al procederse a la juramentación de los diputados del estado
Amazonas. Así, considerando que esa sentencia era del público conocimiento (o
en términos jurídicos, un “hecho notorio comunicacional”) la sentencia concluyó
que esa juramentación constituye “el incumplimiento del mandato constitucional
cautelar”.
Ese desacato fue declarado, específicamente, respecto a
los tres diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea (diputados
Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), así como de los
tres diputados que fueron juramentados ese día (diputados Nirma Guarulla, Julio
Haron Ygarza y Romel Guzamana).
Lo segundo que decidió la Sala Electoral, es que al haber
desacatado la sentencia, los diputados de Amazonas usurparon el ejercicio de la
función legislativa de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. Como
consecuencia de ello, la Sala Electoral declaró nulos “los actos de la Asamblea
Nacional que se hayan dictado o se dictaren” mientras se mantenga la
“incorporación” de los tres diputados de Amazonas.
Lo tercero y último que decidió la Sala, fue ordenar a la
Asamblea Nacional la inmediata “desincorporación” de los tres diputados del
estado Amazonas.
El TSJ está en su pleno derecho de
decretar nulo los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se
dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la
decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo"
"Ellos pretenden pasar por encima de las
disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o
sancionen en función de sus propias atribuciones", para hacer creer a la
opinión publica que "ellos son las víctimas en el caso". De igual
forma, la nueva AN al no acatar los recursos interpuestos ante el TSJ para
impugnar los resultados de los comicios parlamentarios del pasado 6 de
diciembre en los circuitos de los estados Amazonas, Yaracuy y Aragua, además
del representante indígena de la región sur en Venezuela, viola el contenido de
la decisión número 260 emitida el pasado 30 de diciembre de 2015 por el ente
judicial.
El TSJ está en su pleno derecho de decretar nulo los actos
de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se
mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del
30 de diciembre de 2015 y del presente fallo. Y más nada ¡¡¡
El TSJ aceptó la denuncia del Partido Socialista
Unido de Venezuela (PSUV) en la que exigía inhabilitar la nueva AN.
Ahora si leemos “El Título VIII de la CRBV”
esta nos habla sobre la protección de la Constitución y allí se recogen
los amplios poderes que tiene la Sala Constitucional para garantizar el
espíritu y letra del texto fundamental.
En el sentido más “criollo” del castellano, desacatar
implica “no acatar una ley u orden”, quien entre en “desacato”, según lo
expuesto por la Real Academia Española en su acepción de Derecho: “En algunos
ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o
amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de
ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija”.
¿Judicialmente
qué es entrar en desacato en el caso del TSJ y la AN?
El TSJ ha declarado desacato por parte de la AN, el hecho
de haber pasado por encima a la medida cautelar de sentencia 260 del mes de
diciembre:
“En ese sentido, es del conocimiento de esta Sala que por
diversos medios de comunicación social se dio a conocer el día 6 de enero de
2016, el hecho noticioso del cual se evidencia el incumplimiento del mandato
constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre
de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio
Haron Ygarza y Romel Guzamana en los cargos de diputados a la Asamblea Nacional
por el estado Amazonas los dos primeros, y por la Región Sur el último de los
nombrados”, reza en parte la sentencia del TSJ emitida este lunes.
¿Quiénes
de la AN están en desacato según el TSJ?
La junta directiva de la AN encargada de juramentar a los
diputados impugnados está en el ojo del huracán por desacato: Henry Ramos
Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, pero además los tres diputados
juramentados.
“Esta Sala constata que la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional integrada por los Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José
Simón Calzadilla, al proceder con la juramentación como Diputados de los
ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, incurrió en
desacato de la sentencia número 260, del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta
Sala Electoral”.
¿Qué
implica el desacato cometido por Ramos Allup y demás en la junta directiva de
la AN según el TSJ?
La decisión y sentencia del TSJ señala que debido a la
“usurpación” de cargos legislativos, todo acto en la AN queda nulo: “al usurpar
el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número
260 citada, norma constitucional que preceptúa que toda autoridad usurpada es
ineficaz y sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad
absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas
por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos”.
Fecha: 11 de enero de 2016
Por sentencia de la
Sala Electoral del TSJ
El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el desacato por parte
de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN), diputados
Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, así como de los
ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, de la sentencia
número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó
de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de
totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados
del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto
uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral
realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de
diputados y diputadas a la AN.
Así lo indica la sentencia N° 1 publicada este lunes por la Sala
Electoral, la cual ratifica el contenido de la referida decisión número 260 a
los fines de su inmediato y cabal cumplimiento; además el TSJ ordena a la Junta
Directiva del Parlamento Nacional dejar sin efecto la juramentación y en
consecuencia proceda con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma
Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y
dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo.
Finalmente, la Sala Electoral declaró absolutamente nulos los actos de
la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación
de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 y del presente fallo.