martes, 20 de diciembre de 2016

YA CAMBIAMOS '' : AHORA SI TENEMOS PATRIA CUERDADAS DE ESCUALIDOS ?




      En cada punto del barrio donde vivo, en estos 18 años de revolución cada quien hace su evaluación personal de la IV y la V república. Es muy importante acotar, que muchos no tienen recuerdos de la IV república, son muy jóvenes o sus padres no le comentaron nada y hasta se puede decir que son jóvenes flojos que no investigan para poder hablar con pruebas (hablan por hablar paja) pero se les escucha. Quien está en el Gobierno la tiene más difícil o más  fácil por que tiene algo que mostrar o algo que ocultar. LA DERECHA VENEZOLANA DICE QUE ELLOS SON EL CAMBIO JAJAJAJJAJAJA Q BOLAS ¡¡ ELLOS OFRECEN CAMBIO, PERO LA DERECHA VERDADERAMENTE ES EL CAMBIO????  EN SERIO???. Veamos.

         En Venezuela la derecha (Escuálidos) tiene mucho que ocultar; pobreza extrema de 40%, mortalidad infantil 21%, analfabetismo, cero obras de envergaduras (salvo el metro de Caracas, 300 mil pensionados de hambre en 40 añossss, déficit de dos millones de viviendas, cientos de asesinatos y desapariciones, agresiones a la libertad de expresión, cero atención para los sectors históricamente excluidos (indígenas, ancianas y ancianos, mujeres niñas y niños , homosexuales) servicio de lectricida y telefonía privatizados al igual que las empresas básicas…  UN PAÍS TOTALMENTE DESIGUAL Y MUY RICO. Es fácil el ejercicio: todo lo que oculta la derecha parasitaria (Escuálidos) y más lo que demuestra la revolución Bolivariana (y más) como logros.

       La Real Academia Española  dice que cambio significa: “Acción y efecto de cambiar”. A VECES LA GENTE SE CASA Y CAMBIA DE VIDA, PERO NO TODOS ESOS NUEVOS  MATRIMONIOS SON UN PARAÍSO, SEGÚN LOS CRISTIANOS.

         El asunto es que Venezuela ya CAMBIO PARA SIEMPRE. CHAVÉZ hizo que nos descubriéramos de nuevo como pueblo, nos devolvió nuestros próceres, la dignidad, las ganas de construir un país y sobre todo LAS GANAS DE CRECER.

           Y LO QUE NOS DEBE TENER CON LA FRENTE EN ALYTO Y LISTO PARA EL COMBATE ¡¡  ES QUE HUGO AL REGRESAR EL 13 DE ABRIL EN LA MADRUGADA DESPUÉS DEL FALLIDO GOLPE QUE CUANDO LEVANTO SU PUÑO, SUPIMOS QUE TENIAMOS UN PAÍS ¡¡ SUPIMOS QUE ESTABAMOS HECHOS ¡¡ SUPIMOS QUE TENIAMOS PATRIA ¡¡. SOMOS DE MAÍZ ¡¡ SOMOS DE BARRO ¡¡, SOMOS DE CACAO ¡¡ SOMOS DE CAFÉ.




YA CAMBIAMOS CARAJO ¡¡¡ Y NOS GUSTO EL  CAMBIO DE CHAVÉZ NOJODA ¡¡¡¡
NO QUEREMOS MÁS   CAMBIOS
SIGAMOS ¡¡¡

PATRIA O MUERTE ¡¡
SOCIALISMO O BARBARIE ¡¡
    

miércoles, 16 de noviembre de 2016

POR QUE NO HAY REFERÉNDUM, ESCUALIDOS LOCOS ¡¡¡¡¡



POR QUE NO HAY REFERÉNDUM ROLOS DE ESCUALIDOS ¡¡

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda de suspensión de efectos del proceso de activación del Referéndum Revocatorio Presidencial, solicitada por la organización con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela  y ordena la investigación a la organización con fines políticos MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, por la inclusión de personas fallecidas, menores de edad e inhabilitados políticos, como firmantes de la activación del 1% del mencionado referéndum.



Mientras la investigación concluye, se suspende temporalmente:
1. a) El proceso de activación del Referéndum Revocatorio Presidencial, solicitado por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática
2.               b) La participación como organización política a la Mesa de la Unidad Democrática y movimientos integrantes, hasta determinar las responsabilidades a que hubiere lugar de la investigación solicitada por esta Sala.
Remítase copia de este fallo al Consejo Nacional Electoral, Ministerio Público, Contraloría General de la República y Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.



Ellos tienen que responderle  a la justicia y tienen que ir presos por el delito que cometieron”, afirmó.
El 1% de las firmas en el estado Zulia para solicitar la activación de un referendo fueron anuladas por presuntas irregularidades por los tribunales de la entidad.



El jefe de la comisión presidencial para la defensa de la Constitución y revisión de firmas, Jorge Rodríguez, denunció este lunes que han sido detectadas 10 mil firmas de personas fallecidas en la solicitud de referendo revocatorio hecha por la oposición venezolana.

“Afirmo con toda responsabilidad que hemos detectado 10 mil personas fallecidas firmando. Detectamos primero 36, después 132 personas y ahora en el proceso de finalización la cifra se eleva a 10.000 fallecidos que firmaron”, dijo Rodríguez desde la capilla Santa Rosa de Lima, en Caracas.



En este mismo sentido, el dirigente socialista Tareck El Aissami, manifestó que la derecha luego de esta medida de anular el 1% de las firmas han amenazado con generar violencia en el país, “se acabó la tolerancia, si hay violencia responderemos con el amor chavista, no aceptaremos que llenen violencia las calles de Venezuela”.

No le temo al referendo revocatorio, Chávez colocó allí en la constitución el referendo, quien lo quiera activar que lo hagan está en todas las de la ley. El referendo revocatorio no es el apocalipsis, no es el final de todo, es una figura constitucional que existe en la constitución para darle más agilidad al sistema democrático y así lo tenemos que entender




De allí que el Tribunal 3° de Control estima que Capriles Radonski y Torrealba están presuntamente incursos en los delitos de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder Electoral, según expediente GP01-P-2016-024169    al cual tuvimos acceso.
En esos delitos también estarían.




presuntamente incursos otros 15 dirigentes de la MUD que llevaron a cabo la recolecta de firmas en Aragua, Bolívar y Apure. Tribunales penales de esos estados dictaron igual medida de prohibición de salida del país. La resolución recae en:
1. Andrés Velásquez (Bol)
2.               Raúl Yusef (Bol)
3.               Braulio Merino (Bol)
4.               Ramón José Medina (Car)
5.               José Luis Cartaya (Car)
6.               Oscar Antonio Barreto (Car)
7.              Ricardo Francisco Sucre Heredia (Car)
8.Luis Ernesto Aparicio Méndez (Car)
9.Arnaldo Gabaldón Berti (Car)
10.           Filiberto Colmenares (Ara)
11.           Richard Miguel Mardo Mardo (Ara)
12.          José Gregorio Hernández (Ara)
13.          Richard Javier Álvarez Sosa (Apu)
14.          Germán Adolfo Rodríguez Montoya (Apu)
15.          Javier Jesús Linares Laya (Apu)
El Sistema Administrativo de Migración y Extranjería (Saime) y la Fiscalía ya fueron notificados de la medida.




El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.


Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.


Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.


Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.


Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.


Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.
Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.


Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.



domingo, 16 de octubre de 2016

EL DESACATO DE LA ASAMBLEA NACIONAL VENEZOLANA



 
En concreto, la Sala Electoral dijo tres cosas:

Lo primero que dijo la Sala es que se desacató la sentencia N° 260, al procederse a la juramentación de los diputados del estado Amazonas. Así, considerando que esa sentencia era del público conocimiento (o en términos jurídicos, un “hecho notorio comunicacional”) la sentencia concluyó que esa juramentación constituye “el incumplimiento del mandato constitucional cautelar”.
Ese desacato fue declarado, específicamente, respecto a los tres diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea (diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), así como de los tres diputados que fueron juramentados ese día (diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana).

Lo segundo que decidió la Sala Electoral, es que al haber desacatado la sentencia, los diputados de Amazonas usurparon el ejercicio de la función legislativa de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Sala Electoral declaró nulos “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren” mientras se mantenga la “incorporación” de los tres diputados de Amazonas.

Lo tercero y último que decidió la Sala, fue ordenar a la Asamblea Nacional la inmediata “desincorporación” de los tres diputados del estado Amazonas.




El TSJ está en su pleno derecho de decretar nulo los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo"



"Ellos pretenden pasar por encima de las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones", para hacer creer a la opinión publica que "ellos son las víctimas en el caso". De igual forma, la nueva AN al no acatar los recursos interpuestos ante el TSJ para impugnar los resultados de los comicios parlamentarios del pasado 6 de diciembre en los circuitos de los estados Amazonas, Yaracuy y Aragua, además del representante indígena de la región sur en Venezuela, viola el contenido de la decisión número 260 emitida el pasado 30 de diciembre de 2015 por el ente judicial.




El TSJ está en su pleno derecho de decretar nulo los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo. Y más nada ¡¡¡

El TSJ aceptó la denuncia del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la que exigía inhabilitar la nueva AN.

 Ahora si leemos “El Título VIII de la CRBV” esta nos habla sobre la protección de la Constitución y allí se recogen los amplios poderes que tiene la Sala Constitucional para garantizar el espíritu y letra del texto fundamental.

En el sentido más “criollo” del castellano, desacatar implica “no acatar una ley u orden”, quien entre en “desacato”, según lo expuesto por la Real Academia Española en su acepción de Derecho: “En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija”.


¿Judicialmente qué es entrar en desacato en el caso del TSJ y la AN?

El TSJ ha declarado desacato por parte de la AN, el hecho de haber pasado por encima a la medida cautelar de sentencia 260 del mes de diciembre:

“En ese sentido, es del conocimiento de esta Sala que por diversos medios de comunicación social se dio a conocer el día 6 de enero de 2016, el hecho noticioso del cual se evidencia el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana en los cargos de diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas los dos primeros, y por la Región Sur el último de los nombrados”, reza en parte la sentencia del TSJ emitida este lunes.



¿Quiénes de la AN están en desacato según el TSJ?

La junta directiva de la AN encargada de juramentar a los diputados impugnados está en el ojo del huracán por desacato: Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, pero además los tres diputados juramentados. 

“Esta Sala constata que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional integrada por los Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, al proceder con la juramentación como Diputados de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, incurrió en desacato de la sentencia número 260, del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta Sala Electoral”.




¿Qué implica el desacato cometido por Ramos Allup y demás en la junta directiva de la AN según el TSJ?

La decisión y sentencia del TSJ señala que debido a la “usurpación” de cargos legislativos, todo acto en la AN queda nulo: “al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260 citada, norma constitucional que preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos,  se  encuentran viciados de nulidad absoluta  y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los  mencionados ciudadanos”.




Fecha: 11 de enero de 2016

Por sentencia de la Sala Electoral del TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el desacato por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN), diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, así como de los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la AN.
Así lo indica la sentencia N° 1 publicada este lunes por la Sala Electoral, la cual ratifica el contenido de la referida decisión número 260 a los fines de su inmediato y cabal cumplimiento; además el TSJ ordena a la Junta Directiva del Parlamento Nacional dejar sin efecto la juramentación y en consecuencia proceda con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo.

Finalmente, la Sala Electoral declaró absolutamente nulos los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 y del presente fallo.


Patria o Muerte ¡¡¡¡
Socialismo o Barbarie ¡¡¡

Les escribió su amigo
Cicerón Emperador